
Se promulgo el Decreto Legislativo N° 1605, este modifica 30 artículos del Nuevo Código Procesal Penal con la finalidad de optimizar el marco legal que regula la investigación del delito y la intervención de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público.
Luego de 19 años, la Policía recupera las facultades plenas que tenía sobre la investigación de los delitos en la etapa preliminar.
Al respecto, la presidenta Dina Boluarte manifestó que el país "cuenta hoy con un marco jurídico que fortalecerá su sistema nacional de seguridad ciudadana y someterá a la delincuencia y el crimen organizado para proteger a los peruanos".
En ese sentido, dentro de estas facultades la PNP podrá realizar las diligencias de investigación urgentes o inaplazables que luego formarán parte de las diligencias preliminares de acuerdo al marco legal. Finalmente, la mandataria indicó que los miembros de la PNP cuentan con su pleno respaldo de mi Gobierno.
¿Qué cambios incorpora el Decreto Legislativo N° 1605?
El texto legal señala lo siguiente: el decreto "tiene por finalidad modificar algunos artículos del Nuevo Código Procesal Penal (...) para mejorar su aplicación, optimizando el marco legal que regula la investigación del delito, para permitir que la Policía Nacional en función de investigación, pueda realizar actos de investigación por propia iniciativa bajo la conducción jurídica del Fiscal".
El texto anterior establecía lo siguiente: "el fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función".
Cabe recalcar que, el cambio más resaltante y cuestionable por muchos especialistas legales radica en el artículo 68-A, el cual señala lo siguiente: "en los supuestos en los que se les imposibilite a la Fiscalía estar presente en el operativo de manera inmediata, la Policía debe proceder a ejecutarlo sin su presencia cuando se amenace la vida, la integridad o la libertad personal de la víctima. Sin embargo, debe apersonarse lo más pronto posible al lugar de los hechos a fin de convalidar los actos realizados por la Policía".
Por último, se precisa que "la Policía abrirá un Libro-Registro de Controles Policiales Públicos, donde consta el resultado de las diligencias, con las actas correspondientes, las mismas que se pone en conocimiento del Ministerio Público”. Sin embargo, en el texto anterior del artículo establecía que el resultado de las actas "se pondrá de inmediato en conocimiento" de la Fiscalía, pero ahora ya no es necesario, reduciéndose así el control para la PNP.
Dicho decreto trajo consigo muchos cuestionamientos y opiniones encontradas.
Al respecto ¿Qué opinan ustedes? ¿están de acuerdo con las facultadas reincorporadas? ¿creen que no debería ser viable? ¿podría traer consecuencias o desorden en nuestro sistema de justicia?
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