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EL DETECTIVE PRIVADO Y SU REGULACIÓN LEGAL (parte 3)


El carácter reservado y el secreto profesional

Según el Tribunal Constitucional peruano, el secreto profesional constituye una salvaguardia para el ejercicio de ciertas profesiones u oficios, impidiendo que ninguna autoridad o entidad pública pueda exigir la divulgación de información confidencial destinada al ámbito específico de la profesión.

La confidencialidad profesional constituye una sólida salvaguardia para la seguridad de la información confiada por los ciudadanos a los profesionales en el ejercicio de sus funciones. Además, se presenta como una garantía fundamental de la privacidad, intimidad personal y, en última instancia, de la libertad. Este derecho y deber de mantener el secreto profesional se encuentra explícitamente reconocido en la Constitución, según el Artículo 2° numeral 18), que establece el derecho a mantener reserva sobre convicciones y a guardar el secreto profesional.

La Constitución reconoce al poseedor de información confidencial la exigencia de que los profesionales la mantengan celosamente resguardada, ya sea que se les confíe directamente o que tengan acceso a ella debido a su ejercicio profesional. Además, el secreto profesional protege a los propios profesionales, permitiéndoles invocarlo en cualquier situación en la que los poderes públicos, individuos o autoridades intenten socavarlo, ya sea forzándolos a revelar esos secretos o poniendo en peligro su preservación durante el ejercicio de su profesión.

Entonces, en virtud de la Constitución, se establece la regulación del secreto profesional que debe preservar el detective privado, junto con la confidencialidad asociada a la información y datos adquiridos durante el desarrollo de sus funciones en el transcurso de una investigación. En ese sentido, el detective privado comunica su labor a través de informes de índole confidencial y secreto, detallando las acciones realizadas, las evidencias recopiladas y las conclusiones obtenidas durante el curso de la investigación, sobre asuntos relevantes para sus clientes.

Ahora, la problemática del informe del detective privado se basa en la calificación del informe como prueba documental, pericial o testifical. En el presente caso, a través del derecho comparado, el Tribunal Supremo de Justicia Español, en la STS 4983/1989 (Sala de lo Social) ha dicho: “… ni la prueba testifical ni el informe de un investigador privado son pruebas documentales o periciales aptas para desvirtuar lo declarado por el Magistrado, pues las afirmaciones por los testigos por su propia índole no son prueba documental ni pericial y el informe de un investigador privado no puede alcanzar otro valor que el de una prueba testifical documentada, y por ello, la verdad material de sus asertos es un elemento más a valorar por el Magistrado en la apreciación conjunta de la prueba”.

La prueba testimonial o prueba testifical, se realiza a través del testigo. Este es la persona que comparece ante el Tribunal para informar sobre determinados hechos que conoce. A la declaración que realiza el testigo, se le llama testimonio. Este medio de prueba existe tanto en materia civil, como en materia penal, aunque la respectiva reglamentación suele ser diferente, en materia civil se encuentra regulado en los artículos 213 al 232 del Código Procesal Civil, y en materia penal, está regulado en los artículos 162 al 171 del Código Procesal Penal, este sustento normativo sostiene como regla general que toda persona es hábil para prestar testimonio.

En conclusión, el reconocimiento del derecho al trabajo como fundamental en la constitución destaca su relevancia legal, asegurando oportunidades laborales justas y condiciones dignas. Por otro lado, el ejercicio del detective privado, ya sea considerado como profesión u oficio, requiere formación integral y habilidades específicas para llevar a cabo investigaciones de manera efectiva.

En el contexto peruano, la actividad de los detectives privados se regula a través del Decreto Supremo N° 053-84-IN, reconociendo la importancia de la educación ocupacional para el ejercicio adecuado de esta profesión. El detective privado, al emitir informes, debe mantener el carácter confidencial y secreto de la información recopilada durante sus investigaciones.

En relación con la prueba testimonial, el informe del detective privado plantea desafíos en su calificación, ya que, según el derecho comparado, se considera como una prueba testifical documentada. En términos generales, la prueba testimonial implica el testimonio de un testigo, regulado en los códigos procesales tanto civiles como penales, y se destaca por la capacidad de cualquier persona para prestar testimonio.

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